13/5/11

Contrato electoral y taxonomía del votante

El asunto es que hay empresas, entidades u organizaciones que se ofrecen a gestionar la res publica, es decir los parques, las calles y demás asuntos de propiedad común con ofertas que resultan una excepción jurídica dado el desamparo de una de las partes contratantes.
     No hay un contrato fehaciente donde consten los servicios a prestar, su desarrollo en el tiempo y la contraprestación en dinero. No hay tribunal al que recurrir por los incumplimientos de contrato, no hay responsabilidad civil ni penal ni mercantil. El contrato virtual está abierto a lo que dichas entidades quieran en cada momento, exigiendo el pago indeterminado de dinero, y estableciendo el propio salario de sus directivos que cobran no de la entidad en cuestión, sino directamente del ciudadano, vía impuestos.
     Es el contrato electoral. Y hay gente que vota.